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sábado, 6 de octubre de 2012

JNE otorga un plazo de 5 días a los regidores para que sesionen y traten la vacancia de 7 regidores de La M.P.H


Esta solicitud de vacancia fue presentada por Ernesto Santiago Castro Ríos contra el entonces alcalde Jaime Uribe Ochoa, su Gerente Valencia Rincón y 7 regidores: Víctor Hernán Bazán Rodríguez (Hoy alcalde) y Crisanto Huaman Jeri, Jorge Aida Watanabe, Paulino Genaro Cama Ramírez, Shirley Aurora Falcón Gómez, Ivan Rolly Vásquez Osorio y Anthony Yafer Huamán Rojas, del Concejo Provincial de Huaral, que asistieron a la sesión de Concejo del 4 de Marzo del 2011, donde se declaró improcedente el recurso de apelación presentado por el ciudadano Euclides Villavicencio contra el acuerdo de Concejo que aprobaba la reconsideración de la reconsideración de la suspensión del entonces alcalde Uribe y admitía el documento presentado por el ciudadano Ávalos García.

La denuncia se presentó el 14 de Abril del 2011 y la materia de la denuncia radica en que el pedido de suspensión del alcalde Uribe se venía demorando. Se presentó un recurso de apelación y correspondía al Concejo elevarlo al JNE, cosa que no se hizo, sino se irrogó el derecho y por votación se declaró improcedente y eso de acuerdo a la LOM en su artículo 25 señala que acarrea responsabilidad penal.

Como el JNE CONSIDERA que la solicitud de vacancia presentada por Castro Ríos cumple los requisitos establecidos en el ítem 09.82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N.° 038-2009-P/JNE, resolvió trasladar la solicitud de VACANCIA presentada por Ernesto Santiago Castro Ríos, y remitir los autos a la M.P.H., así como requerir al gerente municipal o a quien cumpla esa función, la notificación del auto y la solicitud de vacancia, a cada uno de los miembros del citado Concejo Municipal.

Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a dicha sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde.

Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.

EX PEDIENTE N° J 2012-01215

AUTO N.° 1    
Lima, veintisiete de setiembre de dos mil doce


VISTO el expediente de solicitud de vacancia presentada por Ernesto Santiago Castro Ríos contra el alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez y los regidores Crisanto Huaman Jeri, Jorge Aida Watanabe, Paulino Genaro Cama Ramírez, Shirley Aurora Falcón Gómez, Ivan Rolly Vásquez Osorio y Anthony Yafer Huamán Rojas, del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, en el que se invoca la causal contemplada en el artículo 11, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
CONSIDERANDOS


1.    De conformidad con el artículo 23 de la LOM, cualquier vecino puede solicitar, de manera fundamentada y sustentada, la vacancia del alcalde o de un regidor ante el concejo municipal o ante el Jurado Nacional de Elecciones. En este último caso, se traslada el pedido al concejo municipal respectivo, el que notifica al afectado y resuelve en sesión extraordinaria en un plazo no mayor de treinta días hábiles.


2.    La solicitud de vacancia presentada cumple los requisitos establecidos en la ley antes citada y en el ítem 09.82 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolución N.° 038-2009-P/JNE (en adelante TUPA JNE). En consecuencia, corresponde su traslado al Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, para el trámite respectivo, quien debe informar a este órgano colegiado sobre las actuaciones relevantes realizadas durante la tramitación de la solicitud de vacancia.


3.    Asimismo, según el artículo 27 de la LOM, la administración municipal está bajo la dirección y responsabilidad del gerente municipal y, en atención al nivel de coordinación inmediato entre los miembros del concejo y el mencionado funcionario, este Supremo Tribunal Electoral considera pertinente requerir a aquel último la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del concejo municipal.


Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,


RESUELVE


Artículo primero.- TRASLADAR la solicitud de VACANCIA presentada por Ernesto Santiago Castro Ríos, y remitir los autos a la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima.


 Artículo segundo.- REQUERIR al gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral, o a quien cumpla esa función, la notificación del presente auto y de la solicitud de vacancia a cada uno de los miembros del citado concejo municipal, lo cual deberá realizarse en un plazo máximo de tres días hábiles luego de recibido el presente. Inmediatamente después de realizadas las notificaciones antes señaladas, el citado funcionario deberá remitir, de modo obligatorio, a este órgano colegiado las copias certificadas de las constancias de notificación, con cargo de entrega.


Artículo tercero.- REQUERIR al alcalde y a los regidores del concejo, así como al gerente municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, a que cumplan con el trámite legal establecido y den cumplimiento a lo dispuesto por este órgano colegiado en los artículos precedentes, bajo apercibimiento de remitir copias al Ministerio Público para que evalúe sus conductas en relación con el artículo 377 del Código Penal, sobre omisión, rehusamiento o demora en actos funcionales, con el especial cuidado de realizar las siguientes acciones:


1.    Convocar a sesión extraordinaria, en un plazo máximo de cinco días hábiles luego de notificado el presente. En caso de que el alcalde no cumpla con la convocatoria dentro del plazo establecido, el primer regidor tiene la facultad de convocar a sesión extraordinaria, previa notificación escrita al alcalde, conforme lo establece el artículo 13 de la LOM.


2.    Asistir obligatoriamente a la sesión de concejo, en virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 13 de la LOM, por lo que, ante su incumplimiento, se dejará constancia en el acta de las inasistencias injustificadas, para efectos de lo establecido en el artículo 22, numeral 7, de la ley antes citada.


3.    Consignar en el acta de la sesión convocada las firmas de todos los asistentes al acto señalado.


4.    Remitir la constancia o resolución que declara consentido el acuerdo adoptado, en el caso de que no haya sido materia de impugnación, para proceder al archivo del presente expediente.


5.    Elevar el expediente administrativo en original, o copias certificadas de ser el caso, en un plazo máximo de tres días hábiles luego de presentado el recurso de apelación, y cumplir así con lo establecido en el ítem 09.79 del TUPA JNE, para lo cual se deberá remitir la siguiente documentación:


5.1.    Las constancias de notificación, al miembro afectado del concejo y al solicitante, de la convocatoria a las sesiones extraordinarias y de los acuerdos adoptados sobre el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración.


5.2.    Las actas de las sesiones extraordinarias en las que conste el acuerdo de concejo sobre la vacancia o reconsideración solicitada. 


5.3.    Los cargos o constancias de notificación de los acuerdos de concejo que se pronuncien sobre la vacancia o reconsideración, dirigidas a los miembros del concejo contra quienes va dirigida la solicitud de vacancia y a su solicitante. 


5.4.    La constancia de habilitación del abogado que suscribe el recurso de apelación.


5.5.    El original del comprobante de pago correspondiente a la tasa por recurso de apelación, equivalente al 3% de la unidad impositiva tributaria (S/.109,50). 


Artículo cuarto.- PRECISAR que las resoluciones que emita el Jurado Nacional de Elecciones solo serán notificadas en el domicilio procesal cuando este haya sido fijado en la ciudad de Lima; de lo contrario, se tendrán por notificados, a partir del día siguiente de la publicación, en la dirección web www.jne.gob.pe (opción “Consulta de expedientes jurisdiccionales”), medio por el cual también se podrá efectuar el seguimiento del proceso. Cabe indicar, además, que no se podrá señalar domicilio procesal en la Central de Notificaciones del Poder Judicial.

SS.

SIVINA HURTADO



PEREIRA RIVAROLA



AYVAR CARRASCO



LEGUA AGUIRRE



VELARDE URDANIVIA



Bravo Basaldúa
Secretario General                                       
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