La licitación
Pública Nº 001-2012/MPH-CE, fue convocada por la Municipalidad Provincial de
Huaral, para la ejecución de la obra: “Construcción y mejoramiento de pistas y
veredas del Sector Periurbano Nor-Oeste de la ciudad de Huaral, provincia de
Huaral-Lima”
Esta convocatoria a la fecha cuanta
con su Séptimo calendario modificado (variado en 168 días calendarios de mas) una obra que debió adjudicarse el 16 de
diciembre del 2011. Con este séptimo calendario se reprogramó adjudicar el 01
de junio del 2012, mas de 5 meses, situación que se agrava con la Resolución Nº 651-2012-TC-S3 del OSCE, que
declara la nulidad del proceso y dispone que se retrotraiga nuevamente a la
fase de Integración de las Bases.
Respecto a la Resolución N° 651-2012-TC-S3 se
puede resumir lo siguiente:
1.
El postor impugnante
sustenta su recurso en base a los siguientes argumentos principales:
a) Había sido indebidamente descalificado
por la supuesta no acreditación de la experiencia de diversos especialistas.
Además, indicó que no tuvo por válida su propuesta porque alguna de las
empresas que emitieron constancias por obras por ellas realizadas, a la fecha,
existían como personas jurídicas, pero sin actividad tributaria.
Respecto a las
constancias y/o certificados emitidos por empresas con baja de oficio en la
SUNAT, constituía
una arbitraria conducta del Comité Especial, ya que dicha decisión no estaba
basada en norma legal alguna, siendo que sí existía norma legal (artículo 6 de
la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades) que estipulaban que la sociedad
adquiere personería jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene
hasta que se inscribe su extinción.
b) El Comité Especial había decidido
descalificar a diversos especialistas que había propuesto el postor apelante,
sin mayor sustento, pues la única razón que señalaron es que “No se acredita la
especialidad del profesional”, habiendo indicado en el Acta de Evaluación de
propuestas lo siguiente: “No cumple con la declaración jurada y documentación
que acredite el cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos contenidos
en el Capítulo III de la presente sección”; sin embargo, de la revisión de su
propuesta técnica se podía verificar que había cumplido con presentar los documentos
que sustentaban los requerimientos técnicos mínimos solicitados para cada uno
de los profesionales .
2.Omisiones
graves del Comité Especial al otorgar la buena pro al postor “Consorcio
NOROESTE”: (HECHOS GRAVES QUE DEBERA INVESTIGAR LA OCI DE LA MPH)
a) El Comité Especial ha calificado y admitido al postor ganador pese
a que uno de sus consorciados consigna en su propuesta documentación falsa o inexacta.
El OSCE se refiere a documentos firmados por el señor Juan Solano Bocanegra, como
alcalde de la Municipalidad Distrital de Huacaschupe, fechados en setiembre del
2004 y agosto del 2005, respectivamente; sin embargo, de acuerdo con el Oficio
Nº 2935-2012-SG/JNE del Jurado Nacional de Elecciones, dicha persona no era
Alcalde de Huacaschupe en dicho período, por tanto, no pudo firmar tales
documentos, con lo cual se demostraría que los documentos son falsos y/o
inexactos.
b) El Comité Especial ha calificado y admitido al postor ganador, sin
contar con
información que sustente las obras similares que
declararon los consorciados.
De la Experiencia en Obras Similares
del Postor Consorcio “Noroeste”, se aprecia que el Adjudicatario presentó la
obra: “Acondicionamiento de Vías Principales Colectoras del Proyecto Especial
Ciudad Pachacutec – Ventanilla”; sin embargo, falta la copia de las primeras
hojas donde se indica qué empresas conforman el consorcio, por lo que no se
puede verificar a cabalidad el porcentaje de participación de cada empresa
consorciada (Fs. 871 al 874).
c) El Comité Especial ha
calificado y admitido al postor ganador,
la experiencia profesional del Ing. Residente, 5 meses cuando en los
documentos figuran únicamente 3 meses de experiencia.
d) El Comité Especial ha calificado y admitido declaraciones juradas
de proveedores cuando debió calificar es la declaración jurada del postor, en
el caso de la disponibilidad de los equipos.
e) El Comité Especial ha calificado y admitido al postor ganador pese
a que uno de sus miembros no había cumplido con presentar la declaración jurada
de “promesa formal de consorcio”.
f) El Comité Especial ha calificado y admitido al postor ganador,
pese a que uno de sus consorciados ha consignado domicilio legal y número de
RUC que no le correspondía, siendo estos documentos de presentación
obligatoria.
g) El Comité Especial no ha cautelado la
intangibilidad de las propuestas. Ninguno de los folios de los “Factores de
Evaluación” (Obras en General, “Obras Similares” y “Calificación del Personal”
tiene sello ni la rúbrica del Notario público (Fs. 1111 al 1290), lo cual deja
dudas sobre la intangibilidad de la propuesta del Adjudicatario; por lo que
solicitaba que el Tribunal tome en cuenta estos hechos a fin de que se realice
la fiscalización correspondiente.
h) El Comité Especial ha actuado con
abuso de autoridad al haber negado al postor apelante el acceso al “expediente
de contratación”, pese a haber solicitado -dice el postor apelante- en diversas ocasiones al Presidente del Comité
Especial Ing. Helmer John Amaro Canchán.
Habiendo recibido múltiples evasivas y ninguna respuesta a su
requerimiento.
3.
LO
RESUELTO POR EL TRIBUNAL DEL OSCE:
a. Declarar la
nulidad de la Licitación Pública Nº 001-2012/MPH-CE, destinada a la ejecución
de la obra: “Construcción y mejoramiento de pistas y veredas del Sector
Periurbano Nor-Oeste de la ciudad de Huaral, provincia de Huaral-Lima”, y por su
efecto, retrotraer el proceso de selección a la etapa de integración de Bases,
debiendo procederse conforme a lo señalado en la presente Resolución; por los
fundamentos expuestos.
b. Poner la presente
Resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad,
para que, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, adopte las acciones
que estimen pertinentes.
c. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Dirección de
Supervisión del OSCE, para que, en ejercicio de sus facultades y atribuciones,
adopte las acciones que estimen pertinentes.
d. Abrir expediente
administrativo sancionador contra las empresas CORPORACIÓN HORIZONTE S.A.C.,
CORPORACIÓN VILLA S.A.C., MVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., TRUJILLO &
MAGARI S.A.C. e INGECONSER S.A.C., integrantes del CONSORCIO NOROESTE, por su presunta
responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del
numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley; por los fundamentos expuestos.
e.
Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la
Entidad, la cual deberá recabarlos en la mesa de partes del Tribunal dentro del
plazo de 30 días calendario de emitida la presente resolución; debiendo
autorizar por escrito a la persona que realizará dicha diligencia. En caso contrario, los
antecedentes administrativos serán enviados al Archivo Central del OSCE para su
custodia por un plazo de seis (6) meses, luego del cual serán remitidos al
Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad.
f.
Dar por agotada la vía administrativa
Resolución
Nº 651-2012-TC-S3
Sumilla: La integración de Bases,
como acto del proceso, en el cual se definen las reglas finales que regirán su
desarrollo, requiere el escrupuloso cumplimiento del Comité Especial de las
reglas y disposiciones que la regulan.
Lima, 26 de Julio de 2012
Visto, en
sesión del 26 de julio 2012 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones
del Estado, el Expediente Nº 868/2012.TC sobre el recurso de apelación
interpuesto por las empresas INGENIERÍA MEDIOAMBIENTE & CONSTRUCCIÓN
S.A.C., CONSTRUCCIONES MARÍTIMAS Y DE LA SUPERFICIE S.R.L. y EDIFICACIONES Y
SANEAMIENTO S.R.L., integrantes del CONSORCIO VIAL NORPERU contra la descalificación
de su propuesta técnica formulada en la Licitación Pública Nº 001-2012/MPH-CE,
convocada por la Municipalidad Provincial de Huaral, para la ejecución de la
obra:“Construcción y mejoramiento de pistas y veredas del Sector Periurbano
Nor-Oeste de la ciudad de Huaral, provincia de Huaral-Lima”, oído los informes
orales el 19 de julio de 2012, y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1.
El 29
de febrero de 2012, la Municipalidad Provincial de Huaral, en adelante la
Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 001-2012/MPH-CE,
destinada a la ejecución de la obra:“Construcción y mejoramiento de pistas y veredas del Sector Periurbano
Nor-Oeste de la ciudad de Huaral, provincia de Huaral-Lima”, por un
valor referencial ascendente a S/. 9’412,265.37 (Nueve millones
cuatrocientos doce mil doscientos sesenta y cinco con 37/100 nuevos soles),
incluido los impuestos de Ley.
2.
Con fecha 15
de mayo de 2012, se llevó a cabo el acto de presentación de propuestas,
habiendo participado los siguientes postores:
a) CONSORCIO NOROESTE, integrado por: CORPORACIÓN
HORIZONTE S.A.C., CORPORACIÓN VILLA S.A.C., MVA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.,
TRUJILLO & MAGARI S.A.C. e INGECONSER S.A.C.
b) CONSORCIO VIAL NORPERU, integrado por:
INGENIERÍA MEDIOAMBIENTE & CONSTRUCCIÓN S.A.C., CONSTRUCCIONES MARÍTIMAS Y
DE LA SUPERFICIE S.R.L. y EDIFICACIONES Y SANEAMIENTO S.R.L.
c) CONSORCIO HUARALINO, integrado por: K & G
CONTRATISTAS GENERALES S.A., CONSTRUCTORA COSTA ANDINA S.A.C., CONTRATISTAS
GENERALES COTOMAR DEL PERÚ S.A.C. y VIDARTE LLONTOP ERWIN.
Comentarios