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sábado, 12 de febrero de 2011

Declaran inadmisible a dos Candidaturas congresales de Solidaridad Nacional en la región Lima

El Jurado Electoral Especial de Huaura declaró inamisible la solicitud de inscripción de dos candidatos al Congreso de la República por la región Lima, de la lista de Alianza Solidaridad Nacional, por no cumplir con adjuntar la solicitud de Licencia sin goce de haber, requisito indispensable para ser candidato.

En serios problemas se encuentra la agrupación política Solidaridad Nacional, pues, dos de los cuatro candidatos al Congreso de la República por esta región fueron declarados inadmisibles. Se trata, de las candidaturas de la Lic. Flor Vargas (Barranca) y por la provincia de Cañete, del Lic. Cirilo pablo Ramírez Rojas.

En tanto, él presidente del JEE de la provincia de Huaura, Fidel Quevedo, en entrevista exclusiva con el periodista Luís Bernal en Radio La exitosa, ha manifestado que ambas candidaturas han sido declaradas inadmisibles porque los candidatos no han presentado el documento que acredite la solicitud de licencia en sus centros laborales, este requisito es básico para la inscripción.

Pero, si ellos prueban que han solicitado las licencias dentro del plazo, pueden regularizar su documentación, dijo el representante del máximo ente electoral. El personero tiene un plazo de 48 horas para presentar los documentos sustentatorios

En este caso, la postulante Flor Vargas labora en la Municipalidad de Barranca y Cirilo Ramírez en el MINSA.
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ALIANZA ELECTORAL ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL
1 GONZALO GERMAN AGUIRRE ARRIZ
2 CIRILO PABLO RAMIREZ ROJAS
3 FLOR DE MARIA VARGAS ARMESTAR
4 MARIANELA TERESA JUNCO BARRERA.
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EXPEDIENTE N° 0012-2011-031

HUACHO, diez de febrero de dos mil once

VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de LIMA PROVINCIAS, presentado por el personero legal de la Alianza Electoral “ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011.

CONSIDERANDO

Los artículos 90 de la Constitución Política del Perú, 112, 113 y 114 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establecen los requisitos mínimos para ser elegido Congresista de la República y, por consiguiente, pueda procederse a su inscripción.

Los artículos 10, 11, 13, 14 y 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de la República.

En el presente caso, se advierte que algunos de los candidatos que componen la lista presentada no cumplen los requisitos formales, conforme al siguiente detalle:

(i) A fin de garantizar el derecho a la Igualdad de Participación Política, de acuerdo al Articulo 2 Inciso 2) de la constitución Política del Perú y en conformidad con lo señalado en el Articulo 114°[1] de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Resolución Nº 5004-2010-JNE; no cumplen con adjuntar la solicitud de Licencia sin goce de haber, los siguientes candidatos:

1. Ramírez Rojas Cirilo Pablo, quien declara en su hojas de vidas que labora como Cirujano General Asistente del Departamento de Cirugía del Hospital de Emergencia José Casimiro Ulloa; y

2. Flor de María Vargas Armestar, quien labora como Asistenta Social en la Municipalidad Provincial de Barranca, según se aprecia en sus hojas de vida.

Asimismo, cabe señalar que conforme al artículo 18, numeral 18.1, del Reglamento antes señalado, se dispone que las observaciones a uno o más candidatos dentro de una fórmula o lista pueden subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales.

Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaura, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción del candidato Ramírez Rojas Cirilo Pablo en consecuencia, concederle un plazo de dos días naturales, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente su inscripción.

Artículo segundo.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la candidata Flor de María Vargas Armestar en consecuencia, concederle un plazo de dos días naturales, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente su inscripción.

Artículo tercero.- PRECISAR que, presentada la subsanación o transcurrido el plazo indicado sin que esta se haya presentado, se emitirá pronunciamiento sobre el estado de la lista de candidatos para el Congreso de la República del distrito electoral de LIMA PROVINCIAS, presentada por la Alianza Electoral “ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL”, con motivo de participar en las Elecciones Generales del año 2011.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

QUEVEDO CAJO

REMIGIO SALAZAR DE MORALES

BARRON CURIOSO

Obispo Torres

Secretario

mtm




[1] Artículo 114º.- Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10º de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal.

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