En serios problemas se encuentra la agrupación política Solidaridad Nacional, pues, dos de los cuatro candidatos al Congreso de la República por esta región fueron declarados inadmisibles. Se trata, de las candidaturas de la Lic. Flor Vargas (Barranca) y por la provincia de Cañete, del Lic. Cirilo pablo Ramírez Rojas.
En tanto, él presidente del JEE de la provincia de Huaura, Fidel Quevedo, en entrevista exclusiva con el periodista Luís Bernal en Radio La exitosa, ha manifestado que ambas candidaturas han sido declaradas inadmisibles porque los candidatos no han presentado el documento que acredite la solicitud de licencia en sus centros laborales, este requisito es básico para la inscripción.
Pero, si ellos prueban que han solicitado las licencias dentro del plazo, pueden regularizar su documentación, dijo el representante del máximo ente electoral. El personero tiene un plazo de 48 horas para presentar los documentos sustentatorios
En este caso, la postulante Flor Vargas labora en la Municipalidad de Barranca y Cirilo Ramírez en el MINSA.
ALIANZA ELECTORAL ALIANZA SOLIDARIDAD NACIONAL
EXPEDIENTE N° 0012-2011-031
HUACHO, diez de febrero de dos mil once
VISTO el expediente de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de
CONSIDERANDO
Los artículos 90 de
Los artículos 10, 11, 13, 14 y 15 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos con motivo de las Elecciones Generales del año 2011, aprobado mediante Resolución N° 5004-2010-JNE, señalan los requisitos para ser candidato y lo que debe observar toda organización política en la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Congreso de
En el presente caso, se advierte que algunos de los candidatos que componen la lista presentada no cumplen los requisitos formales, conforme al siguiente detalle:
(i) A fin de garantizar el derecho a
1. Ramírez Rojas Cirilo Pablo, quien declara en su hojas de vidas que labora como Cirujano General Asistente del Departamento de Cirugía del Hospital de Emergencia José Casimiro Ulloa; y
2. Flor de María Vargas Armestar, quien labora como Asistenta Social en
Asimismo, cabe señalar que conforme al artículo 18, numeral 18.1, del Reglamento antes señalado, se dispone que las observaciones a uno o más candidatos dentro de una fórmula o lista pueden subsanarse en un plazo de dos (2) días naturales.
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Huaura, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción del candidato Ramírez Rojas Cirilo Pablo en consecuencia, concederle un plazo de dos días naturales, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente su inscripción.
Artículo segundo.- Declarar INADMISIBLE la solicitud de inscripción de la candidata Flor de María Vargas Armestar en consecuencia, concederle un plazo de dos días naturales, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, para subsanar las observaciones indicadas, bajo apercibimiento de declarar improcedente su inscripción.
Artículo tercero.- PRECISAR que, presentada la subsanación o transcurrido el plazo indicado sin que esta se haya presentado, se emitirá pronunciamiento sobre el estado de la lista de candidatos para el Congreso de
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
QUEVEDO CAJO
REMIGIO SALAZAR DE MORALES
BARRON CURIOSO
Obispo Torres
Secretario
mtm
[1] Artículo 114º.- Están impedidos de ser candidatos los comprendidos en el Artículo 10º de esta Ley, así como los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos y de los organismos y empresas del Estado, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida 60 (sesenta) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, los que hayan sido cesados o destituidos como consecuencia de inhabilitación dispuesta por sentencia en proceso penal.
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