Alguna vez tenía que haber justicia. Dicen que esta tarda pero llega, y le
llegó al corrupto Django, alcalde distrital de Supe, que mediante
Resolución N° 000661-2012-JNE de fecha 06/09/2012 y publicada a las 01:46
PM, resolvió decretar la VACANCIA de este sujeto que le hizo un gran daño
al histórico distrito de Supe.
Mediante resolución N.° 0661-2012, el
Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la credencial otorgada a
Julián David Nishijima Villavicencio como alcalde del distrito de Supe,
provincia de Barranca.
Y acredita a Juan Carlos Albújar Pereyra
para que asuma el cargo de alcalde, para completar el periodo de
gobierno municipal 2011-2014, y otorgar la respectiva credencial.
Igualmente a Lino Augusto Henríquez
Díaz, candidato no proclamado de la organización política Partido
Aprista Peruano, para que asuma el cargo de regidor del Concejo
Distrital de Supe.
LEER RESOLUSION Nº 0661-2012
Con fecha 3 de julio de 2012, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, señalando que con la resolución cuestionada se le habría vulnerado el derecho a la debida motivación. Para acreditar dicha vulneración afirma lo siguiente:
Con fecha 3 de julio de 2012, el recurrente interpuso recurso extraordinario por afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, señalando que con la resolución cuestionada se le habría vulnerado el derecho a la debida motivación. Para acreditar dicha vulneración afirma lo siguiente:
1.- Está acreditado que la Ficha Informativa de Impacto Ambiental
(en adelante FICA), remitida con Oficio N.° 002-2011-ALC/MDS a la Dirección
Nacional de Saneamiento, fue firmada por el ingeniero Ricardo Saúl Maguiña
Flores, en el ámbito del contrato de consultoría que celebró para hacer el
Expediente Técnico de “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable,
alcantarillado, y disposición final de las localidades de Supe y San Nicolás
del Distrito de Supe”.
2.- No obstante ello, el alcalde, para poder cobrar en forma
indebida la suma de S/. 5, 000.00 nuevos soles, simuló un nuevo expediente
administrativo. Para tal fin utilizó la misma FICA que presentó ante el
Ministerio de Vivienda, que a su vez fue firmada dolosamente por el ingeniero
John Wínder Soto Arbieto.
3.- Los magistrados no han valorado la copia fedateada del
contrato de locación de servicios de consultoría N.° 001-2011, firmada por el
alcalde Julián David Nishijima Villavicencio y John Wínder Soto Arbieto,
contrato que genera la convicción plena de la relación cercana entre ambas
personas.
4.- El expediente administrativo que presentó el alcalde fue
fabricado para cometer un delito y defraudar el patrimonio municipal.
5.- El conflicto de intereses en la actuación del alcalde, en su
calidad de autoridad municipal y como persona particular, se evidencia en el
aprovechamiento de su posición de dominio de la situación, lo cual es
acreditado con el reembolso por haber pagado supuestamente a un tercero para
que elabore la FICA. Esto a pesar de que quien firmó la misma fue Ricardo Saúl
Flores y no quien presentó el recibo por honorarios.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso
de sus atribuciones
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso extraordinario por
afectación del derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva,
interpuesto por Jesús Gabriel Aranda More, y NULA la Resolución N.°
0587-2012-JNE, del 19 de junio de 2012.
Artículo segundo.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación
interpuesto por Gabriel Aranda More, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N.°
006-SE-CM-MDS-2012, adoptado en la sesión extraordinaria, de fecha 10 de abril
de 2012, que declaró no aprobar la vacancia contra Julián David Nishijima
Villavicencio, alcalde del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca,
departamento de Lima, y REFORMÁNDOLO, declarar fundada la solicitud de vacancia
en su contra por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley N.°
27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo tercero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a
Julián David Nishijima Villavicencio como alcalde del Concejo Distrital de
Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima,
emitida con motivo de las Elecciones Municipales del año 2010.
Artículo cuarto.- ACREDITAR a Juan Carlos Albújar Pereyra para que
asuma el cargo de alcalde del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca, departamento de Lima, para completar el
periodo de gobierno municipal 2011-2014, y OTORGAR la respectiva credencial.
Artículo quinto.- ACREDITAR a Lino Augusto Henríquez Díaz, candidato
no proclamado de la organización política Partido Aprista Peruano, para que
asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Supe, provincia de Barranca,
departamento de Lima, para completar el periodo de gobierno municipal
2011-2014, y OTORGAR la respectiva credencial.
Regístrese,
comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA AYVAR
CARRASCO VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General.
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