Fernando Vilchez Bula |
Huaral Noticias : El abogado José Hoyos López informó que
se ha interpuesto una demanda contra Fernando Vílchez Bula por delito de
Usurpación de Funciones. El caso está a cargo del Tercer despacho de
Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, a
cargo del Dr. César Mendoza Lora.
Dijo que con fecha 21 de Setiembre se
ingresó una Medida Cautelar de Administración de Posesión, respecto a la
Planta de Tratamiento de Emapa.
Tiene por finalidad garantizar la
efectiva gestión del nuevo directorio y del nuevo gerente, porque el
señor Vílchez Bula ha sido removido del cargo por acuerdo unánime del
directorio y por decisión de la Junta General conformada por la
Municipalidad Provincial de Huaral que tiene el 95 % de las acciones y
por la Municipalidad Distrital de Aucallama con el 5 %
restante.Denuncian a Vílchez Bula ante la Fiscalía por Usurpación de
Funciones en EMAPA.
El abogado José Hoyos López informó que
se ha interpuesto una demanda contra Fernando Vílchez Bula por delito de
Usurpación de Funciones. El caso está a cargo del Tercer despacho de
Investigación de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral, a
cargo del Dr. César Mendoza Lora.
Dijo que con fecha 21 de Setiembre se
ingresó una Medida Cautelar de Administración de Posesión, respecto a la
Planta de Tratamiento de Emapa.
.
Tiene por finalidad garantizar la
efectiva gestión del nuevo directorio y del nuevo gerente, porque el
señor Vílchez Bula ha sido removido del cargo por acuerdo unánime del
directorio y por decisión de la Junta General conformada por la
Municipalidad Provincial de Huaral que tiene el 95 % de las acciones y
por la Municipalidad Distrital de Aucallama con el 5 % restante.
Ellos acordaron la remoción con fecha 8
de mayo, ratificada con fecha 7 de agosto, de acuerdo al Art. 187 de la
Ley General de Sociedades y conforme el Art. 49 del Estatuto de EMAPA.
Si se aplica adecuadamente la Ley, debe
recuperarse la administración. Si resultara improcedente, tendremos que
solicitar la impugnación porque ya hay un nuevo gerente y la anterior
gerencia ha sido deslegitimisada por la Junta General y el máximo órgano
de toda sociedad anónima es la Junta General, que toma decisiones que
son irrecurribles.
Ellos acordaron la remoción con fecha 8
de mayo, ratificada con fecha 7 de agosto, de acuerdo al Art. 187 de la
Ley General de Sociedades y conforme el Art. 49 del Estatuto de EMAPA.
Si se aplica adecuadamente la Ley, debe
recuperarse la administración. Si resultara improcedente, tendremos que
solicitar la impugnación porque ya hay un nuevo gerente y la anterior
gerencia ha sido deslegitimisada por la Junta General y el máximo órgano
de toda sociedad anónima es la Junta General, que toma decisiones que
son irrecurribles.
Fuente Huaralenlinea
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