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jueves, 9 de septiembre de 2010

JNE declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesta contra la candidatura de Grover Susanibar

El día 25 de agosto de 2010 se realizó la audiencia pública en las instalaciones del Jurado Nacional de Elcciones en Lima, el recurso de apelación interpuesto por Joaquín Hilario López contra la Resolución N° TRES de fecha 22 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró infundada la tacha contra Grover Migail Susaníbar Valerio, candidato a alcalde por el partido político “Partido Aprista Peruano” al Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Municipales 2010; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES
El Jurado Electoral Especial declaró infundada la tacha contra el candidato Grover Migail Susaníbar Valerio en virtud de los siguientes fundamentos:

a) Se ha verificado que Grover Migail Susaníbar Valerio fue electo como candidato a alcalde al Concejo Provincial de Huaral en el proceso interno del partido político “Partido Aprista Peruano”, bajo la modalidad de elecciones a través de delegados elegidos por los órganos partidarios.

b) No se ha incumplido con la Directiva N° 001-2010-TNE-PAP, tanto en su procedimiento o los plazos establecidos, toda vez que la elección de Grover Migail Susaníbar Valerio se ha realizado respetando la normativa interna del partido político “Partido Aprista Peruano” concordada con la normativa electoral vigente.

c) Si bien es cierto que el artículo 1, numeral 4, de la Resolución N° 045-2010-TRELP-PAP de fecha 7 de junio de 2010, resolvió reconocer a César Augusto Valladares Molina como precandidato a alcalde, a fin de participar en las elecciones internas del 9 de junio de 2010, y mediante Resolución N° 118-2010-TNE-PAP de fecha 15 de junio de 2010, este fuera proclamado ganador, sin embargo el acta electoral regional del 13 de junio de 2010 y la Resolución N° 168-2010-TNE-PAP del 24 de junio de 2010 señalan que César Augusto Valladares Molina conjuntamente con sus compañeros electos pusieron su cargo a disposición, siendo que en la Convención Electoral Regional de Lima Provincias realizada el 12 de junio de 2010, la lista encabezada por Grover Migail Susaníbar Valerio fue aprobada por unanimidad de los delegados votantes.

En virtud de ello, el Tribunal Nacional Electoral emitió la Resolución N° 168-2010-TNE-PAP del 24 de junio de 2010, en la que dispuso dejar sin efecto la proclamación realizada mediante Resolución N° 118-2010-TNE-PAP, y proclamó como ganador a Grover Migail Susaníbar Valerio conjuntamente con sus 11 regidores. En tal sentido, las Resoluciones N°s. 045-2010-TRELP-PAP y 118-2010-TNE-PAP no se han incumplido sino que han quedado sin efecto.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE
Artículo único.-
Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Joaquín Hilario López, y CONFIRMAR la Resolución N° TRES de fecha 22 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró infundada la tacha contra Grover Migail Susaníbar Valerio, candidato a alcalde por el partido político “Partido Aprista Peruano” al Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Municipales 2010.

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