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martes, 8 de abril de 2014

JNE resolvió una vez más no suspender al Alcalde de Huaral Víctor Bazán

El Jurado Nacional de Elecciones, MEDIANTE Resolución Nro. 225-2014/JNE, ha declarado FUNDADA la apelacion y ha dejado el pecado efecto el acuerdo de concejo Lo Que municipal suspendió en el cargo de Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral a Víctor Bazán Rodríguez.

El Máximo Organismo en materia electoral, ha declarado FUNDADA la apelacion formulada Por El Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral Y Que FUERA interpuesta Por Su abogado Carlos Yabar Palomino, contra el acuerdo de los regidores Que declaro do suspensión en el cargo de Alcalde Por El term de 30 Días.

En ESE SENTIDO el JNE rechaza y declaración improcedente el Pedido de suspensión Que FUERA formulado Por los regidores Shirley Falcón Gómez, Rosa Elena Balcázar Guevara, Paulino Cama Ramírez, Germán Menacho Moran, Armando Bravo Baldeón, Eduardo Maruatech Avia y Crisanto Huamán Jerí, decisión this FUE Tomada LUEGO de la Audiencia Pública Que se realizo en el Jurado Nacional de Elecciones el ultimo 20 de marzo de 2014.

Por Lo Que estafa dicha decisión del Máximo ente electoral ha establecido Que el burgomaestre Huaralino, Víctor Bazán, ha Sido respetuoso de la Ley Orgánica de Municipalidades y del reglamento del Concejo Municipal no existiendo Ninguna Falta de como la atribuída un su investidura de Alcalde Provincial.

Víctor Bazán, al Tomar knowledge of this decisión Mostro do Satisfacción y Manifiesto Que Esto Es sin aliciente a Seguir Trabajando indesmayablemente a favor de los mas necesitados de la Provincia, párr brindarle Una Mejor Calidad de Vida, aire Una Política de Inclusión from emprendida sociales el inicio de Do Gestión .

Ver Expediente completo
Expediente N. ° J-2014-0019
HUARAL - LIMA
recurso de apelación
Lima, veinte de marzo de dos mil catorce
VISTO en Audiencia Pública de la Fecha, el recurso de apelación Interpuesto Por Víctor Hernán Bazán en Rodríguez contra del Acuerdo de Concejo N. ° 109-2013-MPH-CM, Que un su Vez desestimó el recurso de reconsideración Interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N. ° 087-2013-MPH-CM, Que suspendió al recurrente en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, Por La causal de Falta tumba Prevista en el article 25, numeral 4, de la Ley N. ° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes N. ° J-2013-00940 y N. ° J-2013-01365, Asi Como Oidos El los Informes Orales.
ANTECEDENTES
Solicitud de suspensión
Fecha Con 23 de julio de 2013 (fojas 194 a 197), Zenón Armando Bravo Baldeón, Rosa Elena Balcázar Guevara de López, Shirley Aurora Falcón Gómez, César Augusto Valladares Molina, Eduardo Maratuech Avia, Crisanto Huamán Jerí, Paulino Genaro Cama Ramírez, Germán Hernando Menacho Morán y Jorge Aída Watanabe, Regidores del Concejo Provincial de Huaral, solicitaron la suspensión de Víctor Hernán Bazán Rodríguez en el cargo de alcalde de la citada comuna edil, al ConSiderar Que incurrió en la causal de Falta tumba establecida en el article 25, numeral 4, de la Ley N. ° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en Adelante LOM), concordante Con el article 64, literal e, del Reglamento Interno de Concejo de la Municipalidad Provincial de Huaral (en Adelante RIC), Que Establece lo siguiente:
"ARTICULO 64 -. Configuracion de las faltas tumbas
In application del inciso 4) del articulo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Miembros del Concejo Municipal sancionados servicio podran Falta porción tumba. De Se consideran faltas tumbas:
[...]
e) Incumplir estafa entregar la Información y Copia de Documentos a los regidores párr do respectiva fiscalización
[...] ".
Los peticionarios sostienen, de como Fundamento de do pretensión, Que el alcalde sí nego a entregar La Información Referente a las adjudicaciones de Menor Cuantía N. ° 31-2012/MPH/CE y N. ° 32-2012/MPH/CE, y Licitación Pública N. ° 04-2012/MPH/CE, no obstante Que los regidores Miembros de la Comisión Especial de Investigación y Fiscalización designada MEDIANTE Acuerdo de Concejo N. ° 037-2013-MPH-CM, de Fecha 26 de abril de 2013, solicitaron this Información de Manera formal, MEDIANTE Carta N. ° 003-2013/MPH/CEIF, de Fecha 20 de Junio ​​de 2013 (fojas 212).
Posicion del Concejo Provincial de Huaral respecto a la Solicitud de suspensión
En la Sesión Extraordinaria, de Fecha 4 de Octubre de 2013 (fojas 119 a 130), el Concejo Provincial de Huaral, Con La inasistencia de Miembros UNO DE SUS, Con ocho votos a favor y tres en contra, declaro la suspensión del alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez Por La causal de Falta tumba. This decisión en sí materializó un Través del Acuerdo de Concejo N. ° 087-2013-MPH-CM (fojas 112 a 118 vuelta).
Sobre el recurso de reconsideración
Con Fecha 21 de Octubre de 2013 (fojas 79 a 85), Víctor Hernán Bazán Rodríguez interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N. ° 087-2013-MPH-CM, Que declaro do suspensión en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, Fundamento SU RECURSO Bajo Los following Argumentos:
a) El Concejo Municipal lo ha sancionado estafa suspensión porción de Treinta Días, no obstante Que el RIC regula solo las faltas tumbas, el pecado establecer la Sanción Que corresponde Por La Comisión de Notables ESTAS faltas.
b) No ha existido una negativa entregar La Información Requerida porción La Comisión de Notables regidores, sino-Que, Por el contrario, INMEDIATAMENTE LUEGO de recibida la Carta N. ° 003-2013/MPH/CEIF, la remitió al secretario general, párr Que el Pedido de Información en sí atienda en el term de ley.
c) Si bien La Información FUE solicitada, aire Fecha 20 de Junio ​​de 2014, el secretario general de Recién la atendió el 25 de julio de 2013, trascendiendo de Me Demora obedeció una cola La Información sí encontraba en la Oficina de Control de Institucional y al volumen de Los Documentos (181 folios).  
d) La Demora en La Entrega de la Información no ha obstaculizado la labor de la COMISION investigadora, la Cual FUE conformada párr Todo el Periodo 2013.
Posicion del Concejo Provincial de Huaral Sobre el recurso de reconsideración
En la Sesión Extraordinaria, de Fecha 6 de Enero de 2013 (fojas 363 a 371), el Concejo Provincial de Huaral, Con La Asistencia de Todos soste Miembros, aire cuatrista votos a favor y ocho en contra, declaro infundado el recurso de reconsideración Interpuesto en contra del acuerdo de concejo Que declaro la suspensión de Víctor Hernán Bazán Rodríguez en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral.
This decisión en sí materializó un Través del Acuerdo de Concejo N. ° 109-2013-MPH-CM, emitido en La Misma Fecha de Me Sesión Extraordinaria (fojas 45 a 50).
Sobre el recurso de apelación
Fecha Con 24 de Diciembre de 2013 (fojas 17 a 32), el alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N. ° 109-2013-MPH-CM, Bajo Similares Argumentos un recurso los expuestos en do de apelación.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
En El Presente Caso corresponde DETERMINAR un Este Supremo Tribunal Electoral lo siguiente:
a) Si el RIC de la Municipalidad Provincial de Huaral FUE Publicado de acuerdo Con las formalidades previstas en la LOM.
b) Si el RIC cumple Con Los Principios de Legalidad y tipicidad.
c) De servicio ESE el Caso, corresponderá analizar si la Autoridad edil incurrió en la causal de suspensión porción Falta tumba, Prevista en el article 25, numeral 4, de la LOM.
Considerandos
Respecto de la suspensión porción COMISION tumba de Falta
1. La suspensión coinci en el alejamiento temporal del cargo de alcalde o regidor, POR decisión del concejo municipal, ante la constatación de Haber incurrido en Alguna de las causales previstas Por La ley.
2. En SENTIDO tal, la LOM Establece, en Principio, Cuales hijo los supuestos en Los Que El Concejo municipal Florerias declarar la suspensión del alcalde o regidor. ASI, el article 25, numeral 4, de la LOM, Que Precisa el cargo de alcalde o regidor en sí suspende porción Sanción impuesta porción Falta tumba, de acuerdo al RIC.
Ello QUIERE Decir Que el legislador derivado, en la Máxima Autoridad respectiva municipal, dos Competencias: i) elaborar sin RIC y TIPIFICAR En El las Conductas consideradas COMO tumbas, es Decir, la Descripción clara y Precisa de la conducta en La Que debe incurrir el alcalde o regidor párr servicio merecedor de la Sanción; y ii) DETERMINAR do acaecimiento Por instancia de parte de algun Miembro del concejo municipal.
3. Esp vista de Ello, párr Que Pueda determinarse validamente la suspensión De Una Autoridad municipal, Por La imposición De Una Sanción Por La Comisión de Notables Una Falta tumba Prevista en el RIC, this ÓRGANO colegialista consideración Que, los antes de realizar la ONU Análisis de Fondo de la Cuya conducta Sanción Se Solicita, corresponde verificar si la conducta imputada sí ENCUENTRA clara y expresamente descrita COMO Falta tumba en el RIC, baño Virtud de los Principios de Legalidad y tipicidad De Las Normas, consagrados en el artículo La 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el article 230, numerales 1 y 4, de la Ley N. º 27444, Ley del Procedure Administrativo en General (en Adelante LPAG).
Con Relación a la publication del RIC
4. De Conformidad Con El article 9, numeral 12, de la LOM, corresponde al concejo municipal ordenanza porción aprobar el RIC. Este Mismo Cuerpo Normativo Establece, en el article 44, Que publication las ordenanzas SURTEN efecto a partir del dia siguiente de su, regulando, en el numeral 1, Que en el Caso de las municipalidades distritales y Provinciales del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao, la publication debe efectuarse en el Diario Oficial El Peruano.
Por consiguiente, un Efectos De que el RIC del tenga Eficacia, Este debe publicarse, CONFORME A las citadas Normas, Con antelación a la presunta Comisión de Notables La Falta tumba, POR ALGUN Miembro del Concejo Provincial de Huaral.
5. Ahora bien, Obra en autos , de fojas 206 a 211, sin Ejemplar del RIC, Aprobado MEDIANTE la Ordenanza Municipal N. ° 016-2005-MPH, Publicado el 21 de setiembre de 2012, en el Diario Oficial El Peruano; en Consecuencia, sí concluye Que el RIC sí ENCUENTRA debidamente Publicado y, ende del por, corresponde Continuar Con El Análisis del Cumplimiento del Principio de Legalidad y tipicidad en DICHO Dispositivo legal. 
Respecto a la observancia de los Principios de Legalidad y tipicidad
6. Conforme ya lo ha establecido this Supremo Tribunal Electoral, en Jurisprudencia reiterada, Entre Ellas la Resolución N. ° 1142-2012-JNE, del 12 de diciembre de 2012 y la Resolución N. ° 979-2013-JNE, del 29 de octubre de 2013, párr Efectos de Que Pueda disponerse validamente la suspensión De Una Autoridad municipal, Por La imposición De Una Sanción Por La Comisión de Notables Una Falta tumba, la conducta imputada debe quedar citado previa, clara y expresamente descrita COMO Falta tumba en el RIC, de acuerdo a los Principios de Legalidad y tipicidad De Las Normas, consagrados en el artículo La 2, numeral 24, inciso d, de la Constitución Política del Perú, y en el article 230, numerales 1 y 4, de la LPAG.
7. En this SENTIDO, el Tribunal Constitucional ha precisado en la Sentencia N. ° 00197-2010-PA/TC, del 24 de agosto de 2010, Que "El Principio de Legalidad en materia sancionadora impide la colocación Que se Pueda atribuir la Comisión de Notables Una Falta si esta página no no está previamente determinada en la ley, y also prohibé Que se Pueda aplicar Una Sanción si esta página no no está determinada porción la ley ". En la citada Sentencia ADEMÁS delimitó El Principio de tipicidad, de Como Aquel Que "definir la conducta de Me ley consideración de Como Falta ...". En Consecuencia, en materia administrativa sancionatoria no RESULTA Suficiente Que el Hecho imputado sí Considère COMO Infracción Para Qué Proceda la imposición legítima de la Sanción de suspensión, sino-Que se Requiere necesariamente Que el Hecho atribuído Esté Contemplado en el RIC Una de COMO tumba Falta. Asímismo, párr Que se Tenga porción respetado el Principio de tipicidad resultará necessary Que se precisen las sanciones pasibles de imponerse Por La Comisión de Notables dichas Infracciones o faltas tumbas, debiendo quedar citado Entre ESTAS, precisamente, la Sanción de suspensión.
8. En Este Contexto, sí Tiene Que el Articulo 64 del Reglamento RIC el Ejercicio de la potestad Disciplinaria del Concejo municipal respecto Integrantes de Sus, en la Cuenta del tanto ONU de la estafa Catalogo de Infracciones tipificadas de como faltas en sus Información literales a al f, particularmente en el Caso del literal Análisis Bajo e. Se Aprecia Que dicha Disposición Normativa describen en forma taxativa Específica y Los Elementos de la conducta sancionable "incumplir estafa entregar la Información y Copia de Documentos a los regidores párr do respectiva fiscalización".
9. De Otro Lado, en Cuanto a la determination de la Sanción Aplicable Por La Comisión de Notables Una Falta tumba, Cabe precisar Que el RIC COMO Cuerpo Normativo, constituye sin ORDENADO de conjunto y sistematizado de Normas Jurídicas y sin Una mera suma de disposiciones o Preceptos. De Manera Que las Normas contenidas Ahí hay Deben entenderse en forma aislada, sino-en el Contexto en el Que estan situadas.
10. Ahora bien, las faltas tumbas sí encuentran reguladas en el RIC, especificamente en el Título VI - Faltas Graves, título Que regula ESTAS Infracciones MEDIANTE dos disposiciones Normativas, en Lugar de imprimación, el article 64, el Cual, Bajo la denominación "Configuracion de faltas tumbas ", Establece Las Conductas tipificadas Como Faltas tumbas.
"ARTICULO 64 -. Configuracion de las faltas tumbas
In application del inciso 4) del articulo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades, los Miembros del Concejo Municipal sancionados servicio podran Falta porción tumba. De Se consideran faltas tumbas:
[...]
e) Incumplir estafa entregar la Información y Copia de Documentos a los regidores párr do respectiva fiscalización
[...] ".
Asímismo, el articulo 65, el Cual, Bajo la denominación "sanciones disciplinarias", determinación Tres Grados de Sanción a imponerse ante la configuracion De Una Falta tumba.
. "ARTICULO 65 - Sanciones disciplinarias
Por los Actos de indisciplina los Miembros del Concejo sancionados servi pueden municipal:
a) Con amonestación Escrita y Reservada.
b) Con amonestación Publica, MEDIANTE RESOLUCIÓN DE concejo.
c) Con Sanción Por Un Periodo Máximo de Treinta Dias Calendarios ".
11. Por consiguiente, de Una Interpretación Sistemática porción Ubicación de la norma, Que Tiene en el Grupo consideracion Normativo en el Cual sí halla Incorporada, sí determinación estafa meridiana Claridad Que el article 65 regula los Grados de Sanción aplicables a los Miembros del concejo municipal ante la COMISION De Una Falta tumba, verificándose Que el literal c, Establece la Sanción de suspensión Por Un Periodo Máximo de Treinta Días Naturales. Ello, en Atención de de Me posicion del citado article, AUN CUANDO SE ENCUENTRA rotulado Con la denominación "sanciones disciplinarias", se situa Dentro del Título V Que regula las faltas tumbas en el RIC.
Análisis del Caso concreto
12. En El Presente Caso sí imputa al alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez la Comisión de Notables La Falta tumba Prevista en el article 64, literal e, del RIC, POR ConSiderar Que se nego a entregar La Información a los regidores Miembros de la Comisión Especial de Investigación y Fiscalización designada MEDIANTE Acuerdo de Concejo N. ° 037-2013-MPH-CM, de Fecha 26 de abril de 2013, no obstante Que solicitaron this Información de Manera formal, MEDIANTE Carta N. ° 003-2013/MPH/CEIF, de Fecha 20 de Junio ​​de 2013.
13. Sobre el particular, el acuerdo de estafa el articulo 64, literal e del RIC, sí consideración Falta tumba "incumplir estafa entregar la Información y Copia de Documentos a los regidores párr do respectiva fiscalización". En SENTIDO tal, párr verificar el Supuesto de Hecho site in La Norma sí Requiere Acreditar La vulneración Al Derecho de Información de Que Tienen Los regidores En El Cumplimiento De do Función fiscalizadora.
14. En Este Contexto SE ENCUENTRA Acreditado i) Que el 26 de abril de 2013, MEDIANTE Acuerdo de Concejo N. ° 037-2013-MPH-CM, sí conformó Una Comisión Especial de Investigación y Fiscalización Para El Periodo 2013, POR Integrada los regidores Zenón Armando Bravo Baldeón, Rosa Elena Balcázar Guevara de López, César Augusto Valladares Molina, Iván Vásquez Osorio Rolly y Eduardo Maratuech Avia (fojas 214 vuelta); ii) Que, MEDIANTE Carta N. ° 003-2013/MPH/CEIF, de Fecha 20 de Junio ​​de 2013 (fojas 212), el presidente de Comisión Especial de Investigación y Fiscalización Solicito al alcalde Información Referente a las adjudicaciones de Menor Cuantía N . ° 31-2012/MPH/CE y N. ° 32-2012/MPH/CE, y Licitación Pública N. ° 04-2012/MPH/CE; y iii) Que la Solicitud de información FUE atendida, Entre el 25 y 26 de julio de 2013 (fojas 134 a 143).
15. Al respecto si bien sí verificación Que La Información en sí Entrego una los Miembros de la Comisión Especial de Investigación y Fiscalización 36 Días Calendarios despues de Que Solicito, Cabe precisar Que, this transcurso de los próximos días Tiempo Por si a solas ningún Suficiente RESULTA párrafo Configurar el Incumplimiento tipificado de Como Falta la tumba en el RIC. Ello en Atención una cola, la conducta atribuída en el RIC no es la Demora o dilación en La Entrega de Información; Por el contrario, el de Hecho establecido COMO Falta graves implicaciones Una transgresión al Deber Que Tiene La Autoridad edil de Informar a Los regidores.
16. En línea ahora estafa lo anterior, this vulneración al Deber de Informar Que Tiene La Autoridad edil SE Puede manifestar en forma Expresa MEDIANTE Una Respuesta del burgomaestre desestimando el o similares pedido, en do Defecto, impartiendo las Ordenes un áreas competentes párr impedir La Entrega de Información. ASI also, sí evidenciaría ante Una Entrega parcial o deficiente de la Información solicitada.
De Igual forma, Manifiesto Seria sin Incumplimiento en la Entrega de Información, en el Supuesto Que el alcalde Haya omitido entregar La Información solicitación, no obstante, habérsela: requerido en Mas De Una OPORTUNIDAD ; Asímismo, sí evidenciaría la conducta descrita en la norma ante Una conducta reiterada de la Autoridad edil, Decir vale, Si Se encontrara Acreditado Que es Anteriores Oportunidades el alcalde aplazó La Entrega de Información a los regidores multas Pará de fiscalización. 
17. En Consecuencia, en El Presente Caso no es Posible DETERMINAR Que Víctor Hernán Bazán Rodríguez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huaral incurrió en la causal de suspensión establecida en el numeral 4 del articulo 25 de la LOM, al no Estar Acreditado el Incumplimiento en la Entrega de Información del conforme a los Términos, expuestos en el considerando precedente. En Adicion un Ello, no en sí ha aportado Medio de prueba Que permita demostrar de Me Demora en La Entrega de Información, Limito o entorpeció la labor de la Comisión Especial de Investigación y Fiscalización, La Que ADEMÁS, designada FUE párr Todo el Periodo 2013.
18. Por consiguiente, corresponde amparar el recurso de apelación Interpuesto Por El alcalde Víctor Hernán Bazán Rodríguez en contra del acuerdo de concejo Que, una Vez su, desestimó el recurso de reconsideración, Interpuesto en contra del acuerdo de concejo Que le impusó la Sanción de suspensión porción la causal de Falta tumba establecida en el numeral 4 del articulo 25 de la LOM, amparado servicio Debe, y en Consecuencia, REVOCAR corresponde el Acuerdo de Concejo N. ° 109-2013-MPH-CM, de Fecha 6 de Enero de 2013, y reformándolo, declarar FUNDADO el recurso de reconsideración Interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N. ° 087-2013-MPH-CM, e infundada la Solicitud de suspensión de Víctor Hernán Bazán Rodríguez en el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaral.
19. Como Cuestión Adicional, sí Tiene Que MEDIANTE Resolución N. ° 0044-2013-JNE, de Fecha 9 de enero de 2013, emitida en el expediente N. ° J-2013-01365, respecto al Procedure de suspensión Seguido Contra El citado alcalde porción la causal de Falta tumba tipificada en el article 64, literal f, del RIC, "incumplir Con Los deberes Funcionales, atribuciones y Obligaciones estipulados en la Ley Orgánica de Municipalidades, las Normas Vigentes y en El Presente reglamento", el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció Que, dicha Disposición contains Una tipificación Vacía o en blanco Que no definir de Manera Clara y Precisa Cuales hijo las Conductas Que constituyen tumba el Supuesto de Falta, consiguiente POR, correspondia al Concejo Provincial de Huaral TIPIFICAR adecuadamente Las Conductas previstas en Como Faltas tumbas En Su RIC, el pecado embargo this Mandato a la Fecha No Se ha Cumplido, porción Lo Que corresponde requerir do Cumplimiento.
Por lo del tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la USO de Sus atribuciones,
Resuelve
Articulo Primero -. Declarar FUNDADO el recurso de apelación Interpuesto Por Víctor Hernán Bazán Rodríguez y, en Consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo N. ° 109-2013-MPH-CM, y REFORMÁNDOLO, declarar FUNDADO el recurso de reconsideración Interpuesto en contra del Acuerdo de Concejo N. ° 087-2013-MPH-CM, e INFUNDADA la Solicitud de suspensión contra Víctor Hernán Bazán Rodríguez, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, Por La causal Prevista en el articulo 25 , numeral 4, de la Ley N. º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
Segundo articulo -. REQUERIR a los Miembros del Concejo Provincial de Huaral una cola tipifiquen adecuadamente las Conductas previstas COMO faltas tumbas en do Reglamento Interno de Concejo, observando A los Criterios expuestos en la Presente Resolución.
REGÍSTRESE, Publíquese y Comuniquese.
SS.
Távara CÓRDOVA
Chavarry VALLEJOS
Ayvar CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
secretario general
de CHV / DPR / gcm

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