Mediante Resolución Nº 0688-2012-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones, declaróINFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 050-2012-MPH-CM, presentado por el Sr. Pedro Jacinto Mendoza Arellano, quién solicitará la Suspensión del Alcalde de la Municipalidad Provincial de Huaral, por supuesta sanción impuesta por falta grave de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo, alegando que la mencionada Autoridad habría incurrido en falta, al incumplir sus atribuciones como Autoridad Edil.
De acuerdo a lo expuesto en el Acuerdo de Concejo Nº 050-2012-MPH-CM, el Jurado Nacional de Elecciones determinó que lo actuado en esta Sesión Extraordinaria de Concejo de de fecha 24 de Mayo del 2012, SE ENCUENTRA ARREGLADO A LEY, al no haberse alcanzado el quórum legal, requerido de mayoría simple, la cual corresponde a siete votos a favor, para declarar fundado dicho pedido.
Asimismo hace mención que al no haber quedado satisfecho el PRINCIPIO DE PUBLICIDAD de la norma, al no haberse publicado el RIC de la Municipalidad Provincial de Huaral, conforme a Ley, no puede aplicarse la sanción de Suspensión contra el Dr. Víctor Bazán Rodríguez, actual Alcalde Provincial de Huaral.
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