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Periodista Rosa María Palacios |
Por: Gonzalo Flores Santana
Profesor de Derecho Eclesiástico
La periodista Rosa María Palacios afirma que la Iglesia Católica, al
momento de firmar el tratado suscrito con el Perú desde 1980, aceptó que
sus obras educativas se sometan a la legislación peruana y
concretamente que la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) sea
gobernada a través de una asamblea, conforme lo señalaba la ley de
entonces. Así, en su lógica, si la Iglesia no quería someter a la
universidad a la legislación peruana, no debió firmar o debió pedir que
se precise que las instituciones educativas católicas estaban bajo su
jurisdicción.
La señora Palacios sustenta su tesis en la interpretación literal del
artículo 19 del referido acuerdo, que indica que “la Iglesia tiene
plena libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, de
conformidad con la legislación nacional, en el ámbito de la educación
particular”, concluyendo que la Iglesia en el ámbito educativo está
limitada a la legislación nacional.
Esta interpretación es errada, pues los tratados deben ser
interpretados según las reglas de la Convención de Viena de 1969. Esta
establece que un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al
contexto del mismo y teniendo en cuenta su objetivo y fin. Precisa,
además, que el contexto, además del texto mismo, incluidos su preámbulo y
anexos, comprenderá lo siguiente: 1) Todo acuerdo ulterior entre las
partes acerca de la interpretación del tratado de la aplicación de sus
disposiciones. 2) Toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación
del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la
interpretación del tratado.
¿Cuál es el contexto del mencionado tratado? El artículo 86 de la
Constitución de 1979 (cuyo texto repite la Constitución vigente)
garantizó para la Iglesia un régimen de independencia y autonomía basado
en la colaboración. Desde este marco constitucional, el tratado tendrá
como objeto y fin concederle a la Iglesia las herramientas jurídicas que
le permitan realizar de la mejor manera su servicio a la comunidad
nacional, siendo la autonomía e independencia (artículo 1) la piedra
angular desde la cual la Iglesia podrá alcanzar el fin antes indicado.
Esta autonomía e independencia tiene varios alcances, pero uno de ellos
es que la Iglesia podrá realizar su misión actuando según su propio
derecho canónico (artículos 3, 4 y 9).
En el aspecto educativo, forma también parte del contexto lo
dispuesto por el artículo 13 del Pacto Internacional de Derechos
Económico, Sociales y Culturales, que protege la libertad de los
particulares para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, con
la condición de que se ajusten a las normas mínimas estatales.
En este contexto debe entenderse el artículo 19, que reconoce el
derecho de la Iglesia a establecer con plena libertad centros
educacionales.
Esta interpretación, realizada siguiendo los principios de la
Convención de Viena, antes enunciados, ha sido confirmada por el Estado
Peruano y la Iglesia, con una práctica ulterior en los siguientes casos:
1. La Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, dictada en
1996, dispone que lo establecido en su articulado no afecta lo dispuesto
por el tratado entre el Perú y la Santa Sede. Si las entidades
educativas de la Iglesia deberían ajustarse a lo dispuesto por la
legislación peruana, no se habría dado esa disposición.
2. A partir de la década de 1990 instituciones de la Iglesia fundaron
nuevas universidades católicas, constituyéndolas en personas jurídicas
canónicas reguladas por la legislación de la Iglesia y el acuerdo
internacional, lo que ha sido aceptado por el Consejo Nacional para la
Autorización de Universidades (Conafu), reconociendo oficialmente que
estas casas de estudio católicas se rigen por el derecho canónico en
virtud del artículo 19 del tratado.
3. A partir del 2003 la Cancillería y la Nunciatura Apostólica, a
través de notas diplomáticas, precisaron que en virtud del tratado, la
Iglesia es autónoma e independiente en sus asuntos propios,
especificando que las actividades propias de la Iglesia son las
establecidas en el derecho canónico, entre las que se encuentra la
función de enseñar a través de universidades.
Publicado en El Comercio pág. A27
Lunes, 20 de agosto de 2012
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