Hasta el sábado 14 de este mes tienen plazo los empleadores para
cumplir con el depósito de las gratificaciones por Fiestas Patrias a sus
trabajadores, con un adicional del 22% a este beneficio, se informó
hoy.
Ese porcentaje adicional se debe a que los trabajadores -tanto de la
actividad privada como del sector público sujetos al régimen privado-
además de su gratificación (equivalente a un sueldo) deberán percibir el
13% de este beneficio que dejarán de aportar por concepto de pensiones a
la ONP o AFP.
Junto a ello, igualmente se les abonará el equivalente al 9% sobre la
gratificación, como bonificación extraordinaria que los empleadores
dejarán de aportar a Essalud, de conformidad con la Ley N° 29714, que
desgravó nuevamente del pago de este aporte a las gratificaciones de
julio y diciembre hasta 2014.
"En el caso de trabajadores afiliados a una empresa prestadora de salud
(EPS), tal bonificación será del 6.75% del monto de la gratificación",
explicó al diario El Peruano el gerente legal de la Cámara de Comercio
de Lima, Víctor Zavala.
Añadió que los trabajadores sujetos a contrato laboral indefinido, a
plazo fijo y a tiempo parcial, así como los socios trabajadores de las
cooperativas de trabajo tienen derecho a recibir la gratificación de
julio, no requiriéndose que laboren un mínimo de cuatro horas diarias
para acceder al beneficio.
En tanto, los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo.
En tanto, los trabajadores del hogar tienen derecho a una gratificación equivalente a medio sueldo.
Zavala recordó que los depósitos a las cuentas bancarias de los
trabajadores podrán realizarse hasta el sábado 14 y hasta un día
después, si la entrega es en dinero en efectivo.
" El pago de la gratificación es durante la primera quincena de julio. Se difiere al día hábil siguiente solo para la CTS", dijo.
" El pago de la gratificación es durante la primera quincena de julio. Se difiere al día hábil siguiente solo para la CTS", dijo.
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