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Es importante precisar que el cargo de Miembro de Mesa es irrenunciable, según el artículo 58° de la Ley Orgánica de Elecciones. Salvo los casos de notorio o grave impedimento físico o mental, por necesidad de ausentarse del territorio peruano o por ser mayor de setenta (70) años.
La Excusa solo puede formularse por escrito, sustentada con prueba instrumental, hasta cinco (5) días después de efectuada la Publicación definitiva de la lista de Miembros de Mesa.
La Justificación de inasistencia es únicamente por caso de enfermedad. Para acreditar la justificación, es necesario presentar un certificado expedido por el área de Salud, y a falta de ésta, por el médico de la localidad.
Los miembros de mesa deberán justificar su inasistencia ante la ODPE, antes de los 5 días naturales previos a la fecha de elección y, excepcionalmente, al día siguiente ante el Jurado Electoral Especial., según el artículo 253º de la Ley Orgánica de Elecciones.
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