El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprobó y publicó el reglamento que regula la publicidad estatal para las elecciones generales del 2011, y establece que esta solo puede ser difundida en casos de necesidad y utilidad pública, y con autorización del ente electoral.

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“Excepcionalmente las entidades pueden difundir publicidad estatal durante periodo electoral solo cuando surja una situación extraordinaria que justifique la impostergable necesidad o utilidad pública para su difusión”, precisa la norma publicada hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
“Excepcionalmente las entidades pueden difundir publicidad estatal durante periodo electoral solo cuando surja una situación extraordinaria que justifique la impostergable necesidad o utilidad pública para su difusión”, precisa la norma publicada hoy en la separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.
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Precisa que la publicidad estatal permitida por “excepción” deberá ser autorizada previamente por el Jurado Electoral Especial (JEE) competente.
Precisa que la publicidad estatal permitida por “excepción” deberá ser autorizada previamente por el Jurado Electoral Especial (JEE) competente.
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Sin embargo se informa que en ningún caso esta podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o contenidos, símbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadanía lo relacione directa o indirectamente con una organización política.
Sin embargo se informa que en ningún caso esta podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, frases o contenidos, símbolos o signos similares, de forma tal que la ciudadanía lo relacione directa o indirectamente con una organización política.
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El JEE podrá imponer amonestación y multa contra el titular del pliego cuando verifique la reiteración de la infracción al presente reglamento.
El JEE podrá imponer amonestación y multa contra el titular del pliego cuando verifique la reiteración de la infracción al presente reglamento.
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El monto de la multa varía entre los 30 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
El monto de la multa varía entre los 30 y 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
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