Los electores mayores de 70 años no seran considerados como omisos al desempeño del cargo de miembro de mesa
La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE LIMA-HUAURA) en el marco del Proceso Electoral en curso, Segundas Elecciones Regionales hace de conocimiento público a los electores mayores de 70 años que , con arreglo al artículo 55° de la ley Orgánica de Elecciones resulten designados como miembros de mesa, titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal función , no serán considerados como omisos al desempeño del cargo del cargo de miembro de mesa.
Por lo manifestado, y de conformidad con el artículo g) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, que regula que este organismo dicta las resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento; le corresponde a la ONPE establecer las disposiciones necesarias que permitan completar los vacios normativos a las soluciones no previstas por la norma legal, en lo que concierne a la conformación de las mesas de sufragios.
Finalmente: el trámite de excusa para las personas mayores de 70 años es de oficio; por lo tanto, no es necesario realizar ningún trámite en la ODPE de su distrito para justificar la inasistencia al cargo de miembro de mesa.
Por lo manifestado, y de conformidad con el artículo g) del artículo 5° de la Ley Orgánica de la ONPE, que regula que este organismo dicta las resoluciones y reglamentación necesaria para su funcionamiento; le corresponde a la ONPE establecer las disposiciones necesarias que permitan completar los vacios normativos a las soluciones no previstas por la norma legal, en lo que concierne a la conformación de las mesas de sufragios.
Finalmente: el trámite de excusa para las personas mayores de 70 años es de oficio; por lo tanto, no es necesario realizar ningún trámite en la ODPE de su distrito para justificar la inasistencia al cargo de miembro de mesa.
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