VISTO, en audiencia pública de fecha 6 de septiembre de 2010, el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por el partido político “Restauración Nacional” contra la Resolución N° 1303-2010-JNE de fecha 13 de agosto de 2010, que confirmó la Resolución N° UNO del Jurado Electoral Especial de Huaral que, a su vez, declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima.
ANTECEDENTES
Referencia sumaria a la resolución de segunda instancia
Mediante Resolución N° 1303-2010-JNE de fecha 13 de agosto de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación planteado por el partido político “Restauración Nacional”, y confirmó la Resolución N° UNO del Jurado Electoral Especial de Huaral, argumentando que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del mencionado partido político presentada el 5 de julio de 2010, ante el Jurado Electoral Especial, no cumple con el requisito de la cuota de jóvenes, al presentar únicamente dos (2) candidatos, siendo tres (3) el número mínimo de acuerdo a ley, por tratarse de un concejo con once (11) regidores, requisito que es insubsanable de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con los artículos 8 y 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.
ANTECEDENTES
Referencia sumaria a la resolución de segunda instancia
Mediante Resolución N° 1303-2010-JNE de fecha 13 de agosto de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación planteado por el partido político “Restauración Nacional”, y confirmó la Resolución N° UNO del Jurado Electoral Especial de Huaral, argumentando que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del mencionado partido político presentada el 5 de julio de 2010, ante el Jurado Electoral Especial, no cumple con el requisito de la cuota de jóvenes, al presentar únicamente dos (2) candidatos, siendo tres (3) el número mínimo de acuerdo a ley, por tratarse de un concejo con once (11) regidores, requisito que es insubsanable de conformidad con el artículo 10 de la Ley de Elecciones Municipales, en concordancia con los artículos 8 y 13 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.
Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por el partido político “Restauración Nacional”, y CONFIRMAR la Resolución N° 1303-2010-JNE de fecha 13 de agosto de 2010.
RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectación al debido proceso y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por el partido político “Restauración Nacional”, y CONFIRMAR la Resolución N° 1303-2010-JNE de fecha 13 de agosto de 2010.
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