Yessica Clavijo, abogada de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales del órgano electoral, precisó que esta sanción se encuentra claramente estipulada en la Ley Orgánica de Elecciones 26859 y en la Resolución 136-2010-JNE.
Reiteró que de acuerdo a estas normas, el Jurado Electoral Especial (JEE) o el JNE, en función de la gravedad de la infracción cometida, impondrá sanción de multa, la cual será no menor de 30 ni mayor a 100 UIT.
“En todo este periodo, los Jurado Electorales Especiales han cursado comunicación y amonestaciones los partidos y a las organizaciones políticas que han hecho caso y han retirado la propaganda porque la multa es alta”, comentó a la agencia Andina.
En el caso de los funcionarios públicos, las normas señalan que si no adoptan las medidas correctivas dentro del plazo establecido, el JEE o el JNE dispondrán la suspensión en el ejercicio de sus funciones.
“El incumplimiento de las disposiciones legales que regulan la difusión de la propaganda electoral es sancionado penalmente conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la ordenanza municipal respectiva”, señala la Resolución 136-2010 del JNE.
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