El viernes 13 de agosto, en el Jurado Nacional de Elecciones se realizó la audiencia pública para tratar el caso del candidato a la alcaldía Hugo Parientes Nuñez, con el Expediente N° J-2010-1004 HUARAL Resolución Nº 1303-2010-JNE la declaran INFUNDADO al partido político “Restauración Nacional” para participar en estas elecciones del 3 de octubre.
..VISTO, en audiencia pública de fecha 13 de agosto de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Restauración Nacional” contra la Resolución N° UNO de fecha 7 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Municipales 2010; y oído el informe oral.
..ANTECEDENTES
El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por haber incumplido con el requisito de la cuota de jóvenes. Asimismo, se le imputa que el plan de gobierno no está firmado por el personero legal, y que no se adjuntó a la solicitud de inscripción la constancia de registro del plan de gobierno.
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La organización política sustenta su apelación alegando lo siguiente: a) en el acta de elecciones internas, la misma que fue presentada oportunamente, aparece el nombre de un candidato suplente, con quien se cumple el requisito de la cuota de jóvenes, documento que no se ha tenido en cuenta; y, b) se adjuntó la constancia de plan de gobierno, el cual es un defecto subsanable.
..El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por haber incumplido con el requisito de la cuota de jóvenes. Asimismo, se le imputa que el plan de gobierno no está firmado por el personero legal, y que no se adjuntó a la solicitud de inscripción la constancia de registro del plan de gobierno.
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La organización política sustenta su apelación alegando lo siguiente: a) en el acta de elecciones internas, la misma que fue presentada oportunamente, aparece el nombre de un candidato suplente, con quien se cumple el requisito de la cuota de jóvenes, documento que no se ha tenido en cuenta; y, b) se adjuntó la constancia de plan de gobierno, el cual es un defecto subsanable.
3. Dado que el incumplimiento del requisito de la cuota de jóvenes es insubsanable, carece de objeto que este Colegiado emita pronunciamiento sobre la no inclusión del plan de gobierno a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
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Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
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RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Restauración Nacional”, y CONFIRMAR la Resolución N° UNO de fecha 7 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
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Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
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RESUELVE
Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el partido político “Restauración Nacional”, y CONFIRMAR la Resolución N° UNO de fecha 7 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, para participar en las Elecciones Municipales 2010.
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