siguiente:
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En primer lugar, la presunta actuación irregular del citado juez, denunciado mediante queja por la abogada de la empresa Andahuasi S.A.A. el día 11 de junio de 2010, fue, como es nuestra actuación regular, inmediatamente atendida por esta Jefatura Suprema, que dispuso, ese mismo día, el inicio de una investigación preliminar.
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En segundo término, dicha investigación se encuentra en su fase preliminar a cargo de la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la OCMA, dentro del plazo de 30 días hábiles previstos en el Reglamento del Órgano de Control. En consecuencia, una vez terminada dicha acción de control se establecerá la apertura de procedimiento disciplinario o no contra el citado magistrado.
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En cuarto término, es importante señalar que la labor de control de la OCMA no constituye una nueva instancia en la cual se pueda cuestionar el criterio jurisdiccional emitido por las instancias judiciales pertinentes. Dicho cuestionamiento debe hacerse efectivo a través de los canales procesales que la parte estime oportunos o convenientes al
interior del proceso, pero no fuera de este.
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En consecuencia, la OCMA mantiene su compromiso de velar por el correcto desempeño funcional de magistrados y auxiliares jurisdiccionales dentro de un proceso regular, labor que viene realizando con la responsabilidad y la celeridad que dicha tarea le exige. Huaral Noticias
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