A partir del primero de setiembre se suspenderá parcialmente el servicio a los abonados de los celulares prepago que no hayan registrado sus datos personales ante las empresas de telefonía, estableció el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
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Esta suspensión se mantendrá hasta el 30 de noviembre del 2010 y mientras dure los usuarios sólo podrán recibir llamadas y mensajes de texto.
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Esta suspensión se mantendrá hasta el 30 de noviembre del 2010 y mientras dure los usuarios sólo podrán recibir llamadas y mensajes de texto.
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Esta medida se da con el fin de frenar la ola de delitos, como extorsiones y secuestros, realizados a través de celulares prepago no identificados ni registrados por los operadores telefónicos.
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El MTC publicó un decreto supremo que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el registro de abonados prepago, fijando tres etapas para este proceso.
Esta medida se da con el fin de frenar la ola de delitos, como extorsiones y secuestros, realizados a través de celulares prepago no identificados ni registrados por los operadores telefónicos.
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El MTC publicó un decreto supremo que aprueba el procedimiento para la subsanación de la información consignada en el registro de abonados prepago, fijando tres etapas para este proceso.
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La primera etapa establece que entre el 1 de julio y el 31 de agosto las operadoras móviles, antes del progreso de una llamada, informarán a los usuarios cuyos datos no han sido subsanados, acerca de su obligación de registrar sus datos personales en el registro de abonados prepago.
La primera etapa establece que entre el 1 de julio y el 31 de agosto las operadoras móviles, antes del progreso de una llamada, informarán a los usuarios cuyos datos no han sido subsanados, acerca de su obligación de registrar sus datos personales en el registro de abonados prepago.
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En el mensaje los operadores deberán informar a los abonados que en caso no registren sus datos, la línea será suspendida parcialmente el primero de setiembre.
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Los operadores móviles deberán habilitar una opción de numeración exclusiva destinada al referido registro, a efectos de facilitar la consignación de datos personales de los abonados.
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La segunda etapa consta de la suspensión parcial del servicio, mientras que la tercera etapa, que se iniciará el primero de diciembre del 2010, comprende la suspensión total del servicio.
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Esta suspensión se mantendrá hasta el 28 de febrero del 2011, procediendo la empresa operadora a dar de baja el servicio el 1 de marzo de ese año.
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Durante esa etapa, las empresas operadoras deberán permitir a los usuarios el acceso a los servicios de información y asistencia, así como a los números de emergencia.
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Una vez concluido el plazo para la subsanación de la información consignada en el registro de abonados prepago, los operadores móviles dispondrán de un plazo de seis meses para verificar la información contenida, debiendo validar los nombres y apellidos del abonado.
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Al término del plazo, las empresas deberán reportar al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) y al MTC, las inconsistencias encontradas.
En el mensaje los operadores deberán informar a los abonados que en caso no registren sus datos, la línea será suspendida parcialmente el primero de setiembre.
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Los operadores móviles deberán habilitar una opción de numeración exclusiva destinada al referido registro, a efectos de facilitar la consignación de datos personales de los abonados.
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La segunda etapa consta de la suspensión parcial del servicio, mientras que la tercera etapa, que se iniciará el primero de diciembre del 2010, comprende la suspensión total del servicio.
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Esta suspensión se mantendrá hasta el 28 de febrero del 2011, procediendo la empresa operadora a dar de baja el servicio el 1 de marzo de ese año.
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Durante esa etapa, las empresas operadoras deberán permitir a los usuarios el acceso a los servicios de información y asistencia, así como a los números de emergencia.
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Una vez concluido el plazo para la subsanación de la información consignada en el registro de abonados prepago, los operadores móviles dispondrán de un plazo de seis meses para verificar la información contenida, debiendo validar los nombres y apellidos del abonado.
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Al término del plazo, las empresas deberán reportar al Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) y al MTC, las inconsistencias encontradas.
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En un plazo máximo de 48 horas, los operadores móviles estarán obligadas a atender los requerimientos que presente la Policía Nacional del Perú , en el marco de sus investigaciones. Huaral Noticias
Fuente Peru.com
En un plazo máximo de 48 horas, los operadores móviles estarán obligadas a atender los requerimientos que presente la Policía Nacional del Perú , en el marco de sus investigaciones. Huaral Noticias
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