
El 31 de marzo del 2009 se le otorgó el beneficio de semilibertad debiendo cumplir ciertas reglas de conducta y el pago de la reparación civil.
El Ministerio Público solicitó la revocatoria del beneficio de semilibertad y el Primer Juzgado Unipersonal lo otorgó habiendo dispuesto su captura para que continúe cumpliendo la pena efectiva en el penal, resolución que fue apelada por la defensa del imputado.
En audiencia pública del día 11 de febrero del 2010, la SALA SUPERIOR DE EMERGENCIA, confirmó la resolución apelada, por lo tanto Claudio Campos Egües debe ser capturado y nuevamente internado en el penal de Carquín.
De esta manera se evidencia que las medidas de solución alternativas que contiene el Nuevo Código Procesal Penal, están garantizadas para lograr la justicia anhelada. Huaral Noticias
En audiencia pública del día 11 de febrero del 2010, la SALA SUPERIOR DE EMERGENCIA, confirmó la resolución apelada, por lo tanto Claudio Campos Egües debe ser capturado y nuevamente internado en el penal de Carquín.
De esta manera se evidencia que las medidas de solución alternativas que contiene el Nuevo Código Procesal Penal, están garantizadas para lograr la justicia anhelada. Huaral Noticias
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