La oficina de relaciones públicas de la Municipalidad Distrital de Aucallama informa a nuestros contribuyentes que mediante Ordenaza N° 009/2009-MDA de fecha 13 de noviembre del 2009, se vio por conveniente otorgar dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Aucallama, el beneficio de regularización tributaria y administrativa a favor de las personas que en su calidad de contribuyente o responsables, tengan pendientes de cumplimiento obligaciones tributarias y no tributarias.
El beneficio expuesto desde el 16 de Noviembre hasta el 31 de Diciembre de 2009. Están comprendidos exclusivamente el impuesto predial, arbitrio de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo así como las multas tributarias y administrativas en cobranza coactiva o administrativa, y se aplicará de la siguiente forma:
a)- Para el caso del impuesto predial.
A los contribuyentes que hayan cumplido con presentar su declaración jurada, se cobrará el impuesto del ejercicio 2002, aplicándole el factor de actualización reducido en un 100%, y los períodos 2003, 2,004, 2005, 2006, 2007 y 2008 en forma insoluta.
b)- Para el caso de Arbitrios de Limpieza Publica, parques y jardines se cobraran por los años 2004, 2005, 2006 ,2007, 2008 reducido en forma especial del 50% del tributo insoluto y para el 2,009,reducido de hasta el 30% del tributo insoluto.
c)- Para el caso de las multas administrativas se efectuara un descuento de hasta el 100% del monto exigible.
d)- Las costas por cobranza coactiva serán rebajadas en 100% cualquiera fuera el estado del proceso, excepto lo detallado en el literal siguiente.
e)- Por única excepción, los contratos de pago fraccionado se cancelarán sin el interés moratorio devengado desde el vencimiento de la cuota hasta su pago efectivo, inclusive aquellos fraccionamientos que se encuentren en cobranza coactiva no pagarán costas, durante el período de vigencia de la presente ordenanza.
Además, de los beneficios detallados en el articulo precedente se otorgará un descuento del 10% adicional para aquellos contribuyentes que cancelen el total de su deuda incluye el periodo Enero-Diciembre del 2009.
De esta manera se pone de conocimiento a la población, para que se acojan a estos beneficios en la fecha indicada y puedan contribuir así al desarrollo de su comunidad.

a)- Para el caso del impuesto predial.
A los contribuyentes que hayan cumplido con presentar su declaración jurada, se cobrará el impuesto del ejercicio 2002, aplicándole el factor de actualización reducido en un 100%, y los períodos 2003, 2,004, 2005, 2006, 2007 y 2008 en forma insoluta.
b)- Para el caso de Arbitrios de Limpieza Publica, parques y jardines se cobraran por los años 2004, 2005, 2006 ,2007, 2008 reducido en forma especial del 50% del tributo insoluto y para el 2,009,reducido de hasta el 30% del tributo insoluto.
c)- Para el caso de las multas administrativas se efectuara un descuento de hasta el 100% del monto exigible.
d)- Las costas por cobranza coactiva serán rebajadas en 100% cualquiera fuera el estado del proceso, excepto lo detallado en el literal siguiente.
e)- Por única excepción, los contratos de pago fraccionado se cancelarán sin el interés moratorio devengado desde el vencimiento de la cuota hasta su pago efectivo, inclusive aquellos fraccionamientos que se encuentren en cobranza coactiva no pagarán costas, durante el período de vigencia de la presente ordenanza.
Además, de los beneficios detallados en el articulo precedente se otorgará un descuento del 10% adicional para aquellos contribuyentes que cancelen el total de su deuda incluye el periodo Enero-Diciembre del 2009.
De esta manera se pone de conocimiento a la población, para que se acojan a estos beneficios en la fecha indicada y puedan contribuir así al desarrollo de su comunidad.
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