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miércoles, 15 de julio de 2009

CONFERENCIA “IMPLICANCIAS DEL DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO”

Organizado por la Comisión de Capacitación de la Corte
La tarde de hoy, en el auditorio de la Corte de Huaura, se realizó la Conferencia "IMPLICANCIAS DEL DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE HECHO", dictado por el Dr. Néstor Riveros Jurado, Juez Superior de la Sala Penal Permanente.
El Dr. Riveros Jurado, es abogado egresado de la Universidad San Cristóbal de Huamanga, estudios de Maestría con mención en Derecho Constitucional, Doctorado en la Universidad Nacional Federico Villarreal.
DIVORCIO: Entendido como la disolución definitiva del vínculo matrimonial declarada judicialmente al haberse incurrido en lagunas de las causales previstas por la ley.
DIVORCIO POR CAUSAL DE SEPARACIÓN DE HECHO:
Demanda: Pretensiones (disolución del matrimonio, la tenencia de hijos, indemnización, bienes matrimoniales), requisitos de la demanda, pruebas y reconvención.
Pruebas: Respecto de cada uno de los puntos objeto de la demanda. Se debe determinar, con qué hechos se encuentran conformes. En que hechos existe el desacuerdo, de manera que la sentencia se establezca tales situaciones jurídicas.
Sentencia: En orden lógico al día (335, A), hijos menores (333,12), tiempo de separación de hecho (333,12), fijación de alimentos: Hijos y Cónyuge, Indemnización (345-A, 351), bienes sociales (311), división de remanentes (323).
CAUSALES DE DIVORCIO: El artículo 349, faculta demandar el divorcio por las causales establecidas en el artículo 333, entre ellas la separación de hecho, establecida en el inciso 12. Vale decir, por la separación de hecho se puede demandar directamente orientada a la obtención de divorcio, sin recurrir previamente a la separación de cuerpos.
Las palabras de agradecimiento y clausura del evento académico para magistrados y personal jurisdiccional, lo realizó el Dr. Julio Rodríguez Martel, integrante de la Comisión de Capacitación 2009.

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